Resolución 7202022SunarpTR: Proceso Notarial para el Fin Unilateral de la Unión de Hecho
Definiendo la Unión de Hecho en el contexto peruano
La unión de hecho en Perú es reconocida como una situación jurídica conforme a la cual dos personas, sin importar su sexo, deciden convivir de manera voluntaria y estable, similar a la relación matrimonial, pero sin haber cumplimentado los requisitos legales de este último. Hablar de la unión de hecho en la legislación peruana requiere comprender que es un reconocimiento de un estado civil que se constituye por un periodo mínimo de dos años, según el artículo 326 del Código Civil peruano, permitiendo a las partes derechos similares a los de un matrimonio, tales como herencia y bienes compartidos.
Sin embargo, existen matices importantes en la regulación de la unión de hecho frente al matrimonio, que deben ser tomados en cuenta por los convivientes. Es esencial mencionar que una de las diferencias prácticas y legales más importantes es el proceso de disolución. El tratamiento de este tema es sumamente relevante, ya que se refiere a la posibilidad de cessar una unión de hecho fuera del ámbito judicial. La interrogante radica en si un conviviente puede proceder a esta acción de manera unilateral a través de un notario.
El cese unilateral de la unión de hecho
Introducción al cese notarial
En el escenario actual, luego de diversos debates y análisis jurídicos, se ha estipulado un marco que permite debatir la procedencia del cese unilateral de la unión de hecho por vía notarial. El punto de discusión fue planteado por la Resolución 7202022SunarpTR, la cual establece precedente en el tratamiento de este asunto.
Es imperativo tener en cuenta que esta posibilidad de finalizar la relación de convivencia sin la necesidad de acudir al Poder Judicial se alinea con los principios de oralidad, celeridad y economía procesal. No obstante, ¿Qué criterios deben ser evaluados por los notarios antes de proceder con el cese de la unión de hecho? A continuación desglosamos los factores más importantes:
- Verificación de no existencia de bienes en común.
- Ausencia de hijos menores o con capacidad especial.
- El consentimiento expreso de ambas partes en cuestión.
Cabe señalar que la capacidad del conviviente para ejecutar de manera unilateral el cese de la convivencia a través de una vía no judicial aún es un asunto de interpretación y aplicación cuidadosa dentro del panorama legal peruano.
Consideraciones actuales
En línea con la normativa vigente, se sugiere que la solicitud de cese por parte de un solo conviviente podría enfrentar retos, en tanto que el proceso usualmente requiere del mutuo acuerdo entre las partes. La intención de la norma es que, en ausencia de conflictos o menores de edad, podría pensarse en una simplificación del trámite. A pesar de esto, la normativa señala la necesidad de proteger los derechos de ambas partes, insistiendo en que se sigue la vía notarial cuando hay acuerdo mutuo y no elementos que requieran deliberación jurisdiccional.
Por otro lado, la Resolución 7202022SunarpTR deja claro que el poder regulador de la Sunarp no se usurpa al poder judicial, sino que establece coordinación entre ambas entidades para el registro de estos actos. Por ello, la resolución podría interpretarse en un sentido que no favorecería el cese unilateral no judicial de una unión de hecho.
Implicancias prácticas de la unión de hecho y su cese
Desde una perspectiva práctica, la regulación en torno a la finalización de la unión de hecho en Perú reviste una serie de complicaciones. Para aquellos que están considerando o han decidido poner fin a su convivencia, se recomienda encarecidamente la asesoría legal competente y especializada que garantice la protección de sus intereses.
Los notarios, como fedatarios públicos, tienen la obligación de aconsejar y proceder de acuerdo con la ley. No obstante, en asuntos de convivencia y su cese, la interpretación de las normas y las circunstancias particulares de cada caso pueden conducir a diferentes enfoques en la aplicación de la ley. A continuación, algunos aspectos claves a considerar:
- La asesoría legal previa resulta ser un elemento crucial para entender el alcance de las normas y su aplicación.
- El respeto a los derechos adquiridos de ambos convivientes debe ser considerado como una piedra angular del proceso.
- El entendimiento de la Resolución 7202022SunarpTR y sus posibles interpretaciones.
En síntesis, la legislación peruana sobre la unión de hecho y su cese, especialmente a través de los procesos no judiciales, es compleja y requiere de un análisis minucioso y actualizado. Los procedimientos pueden variar dependiendo del caso particular, lo cual refuerza el mensaje de obtener un soporte legal adecuado antes de tomar cualquier decisión.
Finalmente, la relevancia de este tema en la sociedad peruana está en aumento a medida que más parejas eligen la unión de hecho como una forma de convivencia. Asegurar la protección legal adecuada y contar con mecanismos accesibles para la disolución de tales uniones son pasos fundamentales en la evolución y consolidación de los derechos y deberes conyugales no matrimoniales en Perú.