Opinión 1032018DTN: Cómo la Normativa de Contrataciones con el Estado Aplica Supletoriamente en Casos Especiales

Opinión 1032018DTN: Cómo la Normativa de Contrataciones con el Estado Aplica Supletoriamente en Casos Especiales

Principios Generales de las Contrataciones del Estado Peruano

Dentro del marco legal de contrataciones públicas en Perú, reguladas por la Ley de Contrataciones del Estado, se busca garantizar el uso eficiente de los recursos públicos, obtener los bienes, servicios y obras con la mejor relación calidad-precio y promover la transparencia y lucha contra la corrupción. Aunque la normativa principal resulta ser aplicable en la mayoría de casos, existen situaciones en las que su aplicación directa podría resultar insuficiente o no del todo ajustada.

Aquí es donde entra en juego el concepto de las normativas como aplicación supletoria en contratos especiales. Según la Opinión 1032018DTN, emitida por la Dirección Técnica Normativa de Perú, la aplicación supletoria de la normativa general de contrataciones del Estado se justifica en escenarios en los cuales la normativa especial no regule expresamente ciertos aspectos procedimentales o de fondo, siempre buscando no desnaturalizar la finalidad de la norma especial.

La aplicación supletoria esquematiza una jerarquía normativa que debe seguirse de manera sistemática y coherente, donde la normativa especial prepondera frente a la general, pero sin dejar vacíos legales que puedan entorpecer el procedimiento administrativo.

Criterios para la Aplicación Supletoria

  • Compatibilidad con la normativa especial.
  • Respeto al principio de especialidad normativa.
  • Garantía de los principios de eficacia, eficiencia y transparencia.
  • No generar conflictos normativos.
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Regímenes Especiales y su Articulación con la Normativa General

Los regímenes especiales de contratación han sido creados para atender las necesidades específicas de ciertas entidades o sectores, como son defensa, petróleo, electricidad, entre otros. Estos regímenes tienen su propia regulación y principios que, en esencia, siguen los lineamientos generales, pero con características particulares que atienden a su naturaleza.

La aplicación supletoria de la normativa de contrataciones en estos casos no debe ser entendida como una integración completa o sustitución de las normativas especiales, sino más bien como un complemento para cubrir aquellos aspectos no contemplados de manera específica. Los criterios utilizados para determinar cuándo aplicar la normativa general de forma supletoria se basan en principios de interpretación jurídica, como la analogía y la integración normativa.

Un ejemplo claro de este ejercicio interpretativo se observa al analizar la Opinión 1032018DTN, la cual establece que, en caso de existir silencios o lagunas en la normativa especial, debe recurrirse a la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamentación como fuente supletoria, siempre que esto resulte coherente con los fines del régimen especial.

Desafíos en la Aplicación de la Normativa Supletoria

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Uno de los principales retos al aplicar de manera supletoria la Ley de Contrataciones del Estado en un contrato regido por normas especiales es interpretar correctamente cuándo y cómo hacerlo sin que ello implique un conflicto con la norma especial.

La coherencia y el apego a los principios que rigen las contrataciones estatales son esenciales para evitar la desnaturalización del régimen especial. No obstante, en la práctica, la delgada línea que separa la complementariedad y la violación de los principios especializados puede generar divergencias interpretativas e incluso litigios. Para estos casos, es necesario el análisis caso por caso, considerando:

  • El principio de legalidad y su marco de actuación.
  • El respeto a los procesos administrativos establecidos.
  • La interpretación restrictiva de las excepciones en las legislaciones especiales.

Como profesionales vinculados a la gestión pública, es imperativo actualizar nuestros conocimientos constantemente y comprender a profundidad tanto la normativa especial como las implicancias de aplicar la normativa general de forma supletoria. En este sentido, foros académicos, publicaciones especializadas y pronunciamientos como la Opinión 1032018DTN, son recursos de gran valor para una cabal comprensión.

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Teniendo en cuenta que el marco legal siempre está en evolución, es recomendable seguir de cerca las modificaciones y adaptaciones normativas para anticipar los escenarios en los que esta aplicación podría ser menester. Asimismo, es importante destacar el trabajo de las entidades estatales y su labor en asegurar que la aplicación de la normativa supletoria sea coherente con la finalidad de la normativa especial para que se mantenga la eficiencia y la efectividad de los procedimientos de contratación.