Herencia a Menores: ¿Puede un Menor de Edad Recibir y Gestionar una Herencia?
La Capacidad Jurídica de los Infantes en la Legislación Peruana
La capacidad de las personas para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones se rige por normativas claras en la legislación peruana.
La herencia en menores de edad es un tópico que, a menudo, genera dudas en la población general. Es importante comprende que, a pesar de
que los menores de edad son sujetos de derecho desde su nacimiento, su capacidad de ejercicio se encuentra limitada por su desarrollo cognitivo y emocional,
según el Código Civil Peruano. Esto no impide que sean considerados en un testamento o sucesión legítima; sin embargo, sus derechos requieren de un
representante legal que actúe en su nombre hasta que alcancen la mayoría de edad.
En el contexto de una herencia, los menores de edad son representados usualmente por sus padres o, en su defecto, un tutor designado. La autorización de
un juez puede ser necesaria para actos de disposición como la venta de bienes heredados. No obstante, cabe señalar que aún con un representante, la titularidad
de los bienes pertenece al menor y no puede ser usufructuada de manera libre por sus representantes legales. Este es un punto reclamado por diversas autoridades
de protección al menor, pues en la práctica, pueden surgir situaciones de conflicto de intereses.
¿Cómo se Salvaguardan los Derechos de los Niños Herederos?
El sistema legal peruano establece salvaguardas para proteger el patrimonio de los niños hasta su mayoría de edad. Es relevante mencionar la figura de la “curatela”,
que se aplica a los adolescentes entre 14 y 18 años. Este mecanismo les permite realizar algunos actos de administración bajo supervisión, preparándolos así para la gestión de sus bienes.
Gestión y Administración de Bienes Heredados por Menores
La administración de bienes heredados reviste una serie de complicaciones cuando involucra a herederos que no tienen la plenitud de su capacidad legal.
Para organizar y velar por estos bienes, la figura del tutor juega un papel crucial en la medida que deben rendir cuentas de su gestión.
La normativa civil contempla la necesidad de realizar un inventario detallado de los bienes y recursos heredados y establece que cualquier gran medida como la venta o gravamen
de dichos bienes, debe ser previamente autorizada por un juez. Este inventario debe realizarse con la premura que amerita para evitar la dilapidación o el deterioro de los mismos, y es aquí
donde la probidad y diligencia del tutor o administrador encuentra su prueba más rigurosa.
Por otra parte, los rendimientos o frutos que puedan producir estos bienes son también parte del patrimonio del menor. Estos deben ser administrados con la misma cautela y siempre en beneficio
del menor, reinvirtiéndose o siendo utilizados en su manutención o educación, pero siempre bajo una fiscalización periódica que asegure la rectitud en el manejo de tales activos.
Cuando se habla de la legalidad de cómo un joven puede asumir la titularidad de la herencia, es imperativo el asesoramiento legal adecuado. Los especialistas recomiendan la consulta con un
abogado especializado en derecho sucesorio para evitar transgresiones involuntarias de la norma o, peor aún, malversaciones que puedan llevar a litigios judiciales dolorosos y costosos.
La duración de la tutela o curatela se mantiene normalmente hasta que los herederos alcanzan la mayoría de edad, es decir, los 18 años en Perú. En ese punto, la conclusión de la tutela o curatela
involucra una rendición de cuentas final y la transferencia formal de la administración de la herencia al ya no menor. Es esencial que, durante el periodo de minoría de edad, se prepare al heredero para
manejar estos recursos de manera responsable.
Para resumir, en el sistema legal peruano, es indiscutible que los menores pueden ser destinatarios de una herencia, aunque su capacidad limitada para actuar en el manejo de dicha herencia lleva
consigo una serie de procedimientos y responsabilidades legales que deben ser observados escrupulosamente.
El bienestar del menor es el eje central sobre el cual giran todas estas disposiciones y es labor tanto de las autoridades como de los representantes designados velar por hacer efectivos y proteger al máximo esos derechos.
Legado Hereditario y su Impacto en la Vida de los Menores
- El menor tiene derecho a la integridad y protección de su patrimonio heredado.
- Los tutores deben administrar los bienes con la máxima precaución y siempre en miras del interés del menor.
- La normativa protege al menor de posibles abusos o negligencias por parte de aquellos encargados de su patrimonio.
- El asesoramiento legal se vuelve esencial para garantizar el adecuado cumplimiento de la normativa vigente.
- Al alcanzar la mayoría de edad, se debe realizar una transición adecuada que habilite al exmenor para la gestión efectiva de su herencia.