Ineficacia vs. Invalidación: Análisis de Actos Jurídicos por Copropietario en Bienes Indivisos – Casación 252902018 Apurímac Explicada

Ineficacia vs. Invalidación: Análisis de Actos Jurídicos por Copropietario en Bienes Indivisos – Casación 252902018 Apurímac Explicada

Introducción a la Copropiedad y Actos Jurídicos Indivisos

En la legislación peruana, la copropiedad se presenta cuando un bien es compartido por varias personas, conocidas como copropietarios. Esta situación resulta particularmente interesante al momento de realizar actos jurídicos que afectan dicho bien. Surgen dudas acerca de la efectividad de estas acciones cuando un copropietario actúa individualmente sobre la totalidad del bien. ¿Acaso tales actos son ineficientes o directamente inválidos? Para abordar esta cuestión, nos remitiremos a la Casación 25290-2018 Apurímac, un fallo revelador que distingue entre la ineficacia estructural y funcional en este tipo de situaciones jurídicas.


Análisis de la Casación Apurimeña y su Relevancia

La Casación 25290-2018 Apurímac es un referente jurisprudencial en Perú sobre el alcance de los actos unilaterales en la copropiedad. En esta sentencia, se analizó la validez de los actos jurídicos en los que uno de los copropietarios tomaba decisiones respecto al bien compartido sin el consentimiento de los demás. De ello se desprenden diferencias clave, que impactan si dichas acciones son consideradas inválidas de plano (ineficacia estructural) o, por otra parte, revocables o con efectos limitados (ineficacia funcional). Profundicemos en estos conceptos.

Ineficacia Estructural vs. Funcional

La ineficacia estructural se refiere a una nulidad intrínseca, donde el acto carece de validez desde su origen. Por otro lado, la ineficacia funcional indica que el acto jurídico es inefectivo en sus consecuencias, pero no necesariamente inválido desde su celebración. En casos de copropiedad en Perú, esta distinción se torna esencial para determinar los pasos a seguir cuando ocurre una controversia entre los copropietarios.

Se debe considerar que, la posición de un copropietario no le otorga la potestad de actuar en representación de los demás sin un mandato previo o posterior convalidación de dichos actos. Por ello, estos actos normalmente caen bajo la categoría de ineficacia funcional, debiendo ser objeto de regulación por el resto de copropietarios o por la autoridad judicial competente.

Elementos del Marco Legal sobre la Copropiedad en Perú

La copropiedad en Perú se rige por el Código Civil, que establece las normas a seguir en estas materias. Particularmente, los actos relacionados con bienes indivisos implican una dinámica compleja y una necesaria coordinación entre los copropietarios. Como tal, el marco legal vigente profundiza en el respeto de los derechos de todos los involucrados y la protección del patrimonio compartido.

  • Artículo 971 del Código Civil: Establece que ningún copropietario puede disponer de la parte indivisa sin el consentimiento de los otros.
  • Artículo 974 del Código Civil: Indica la manera en cómo los copropietarios pueden administrar los bienes comunes.
  • Artículo 1135 del Código Civil: Regula cómo se debe actuar en caso de que un copropietario haya realizado mejoras en el bien común.

Además, se debe referenciar a la jurisprudencia, que complementa y enriquece el entendimiento y aplicación de estos artículos, tal como lo hace la mencionada Casación 25290-2018 Apurímac, proporcionando directrices específicas sobre cómo se interpretan los derechos y obligaciones derivados de estos actos.

Impacto Práctico y Consejos para la Gestión de Bienes Indivisos

La dinámica de los actos jurídicos celebrados sobre bienes en régimen de copropiedad acarrea consecuencias prácticas que no deben ser ignoradas. Conocer la diferencia entre ineficacia estructural y funcional permite a los copropietarios y profesionales del derecho actuar de manera informada al momento de proteger intereses y ejercer derechos.

Consejos Legales para Copropietarios

  1. Antes de realizar cualquier transacción, verifique que cuenta con el acuerdo de todos los copropietarios.
  2. Convalide los actos unilaterales a posteriori para evitar controversias y posibles litigios.
  3. Acuda a un profesional del derecho para asesorarse en casos de desacuerdo entre los copropietarios.
  4. Considere la posibilidad de vender la parte indivisa a otro copropietario o a un tercero, siempre con la observancia del derecho de preferencia.
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Debemos recordar que cada situación es única y requerirá de un análisis detallado acorde a las circunstancias del caso. Sin embargo, la comprensión de los marcos jurídicos y de fallos como el de la Casación 25290-2018 Apurímac, brindan una valiosa herramienta para la toma de decisiones consciente y responsable en la gestión de bienes en copropiedad.