Todo sobre la Resolución 49682022SunarpTR: ¿Puede un notario declarar prescripción adquisitiva de lotes en formalización por COFOPRI?

Todo sobre la Resolución 49682022SunarpTR: ¿Puede un notario declarar prescripción adquisitiva de lotes en formalización por COFOPRI?

El alcance de la capacidad notarial en la declaración de prescripción adquisitiva de dominio

El proceso de regularización de la propiedad inmobiliaria en Perú ha sido un tema de gran relevancia en los últimos años, siendo una prioridad para el Estado peruano mejorar las condiciones de legalidad de la tenencia de tierras así como formalizar diversas propiedades a lo largo del territorio nacional. En este contexto, surge con frecuencia la interrogante acerca del rol que juegan los notarios en el marco de la declaración de la prescripción adquisitiva de lotes que están siendo procesados para su formalización, específicamente, aquellos en custodia del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI). Este asunto fue abordado en la Resolución 4968-2022-SUNARP-TR, generando un precedente importante sobre las facultades de los notarios en todo el país.

La prescripción adquisitiva, conocida también como usucapión, es un medio para adquirir la propiedad de bienes a través de su posesión durante cierto tiempo, bajo condiciones establecidas por la ley. Sin embargo, la principal duda que asalta a propietarios y personas interesadas es ¿hasta dónde llega la autonomía del notario para declarar la prescripción adquisitiva de dominio en casos que involucran terrenos en este tipo de procesos de formalización liderados por COFOPRI?

Según la normativa peruana, particularmente lo explicado en la mencionada resolución, los notarios poseen ciertas limitaciones y prerrogativas que es indispensable conocer. Primero, es fundamental entender que la actuación del notario está enmarcada dentro del ámbito de su competencia, la cual privilegia el reconocimiento de derechos sobre la base de la posesión efectiva y pública del bien inmueble por el tiempo que la ley establece.

En tal escenario, la facultad notarial para emitir una declaración de prescripción adquisitiva debe ser ejercida respetando el proceso legalmente establecido, el cual involucra:

  • La verificación de la posesión pacífica, continua y como propietario durante el plazo legalmente establecido.
  • El cumplimiento de todos los requisitos documentales y procedimentales.
  • La consideración de los procesos de formalización de dominio en curso, como lo son aquellos adjudicados a COFOPRI.

De acuerdo a la Resolución 4968-2022-SUNARP-TR, cuando un notario está frente a la solicitud de declarar la prescripción adquisitiva de dominio de un lote que se encuentra en trámite de formalización bajo la tutela de COFOPRI, es imperativo revisar el estado del procedimiento administrativo, pues este organismo tiene como fin último la titulación y formalización de propiedades informales, asegurando los derechos propiedad dentro de un marco legal claro.

Implicancias de la resolución en la práctica notarial y registral

Esta resolución no solo aclara el alcance de las acciones que puede ejercitar el notario en tales contextos sino también establece cánones claros respecto a la interacción entre la labor notarial y los registros públicos, garantizando que el proceso de prescripción adquisitiva no socave los esfuerzos del Estado por formalizar la posesión inmobiliaria en el país.

Por tanto, la intervención notarial en declaraciones de prescripción adquisitiva debe ser realizada con alto grado de diligencia, asegurando que no existan procesos pendientes o incompatibilidades con la labor de entidades como COFOPRI. De esta forma, se contribuye a la seguridad jurídica, simplificando la adquisición de propiedad y evitando cualquier acto que pueda generar situaciones de litigio o duplicidad de títulos sobre un mismo inmueble.

Aspectos prácticos a considerar en la declaración notarial de prescripción adquisitiva

Si bien la capacidad del notario para declarar la prescripción adquisitiva de propiedades en trámite de formalización por parte de COFOPRI es una cuestión jurídica de gran importancia, es indispensable que los interesados entiendan los aspectos prácticos a considerar. Esto garantiza el respeto por el proceso formalización propuesto por el Estado peruano y, a su vez, facilita la seguridad en el tráfico jurídico inmobiliario.

Los notarios, en su rol de facilitadores de la justicia y el derecho, deben:

  • Verificar de forma exhaustiva la cadena posesoria del inmueble que se pretende declarar bajo prescripción adquisitiva.
  • Examinar detalladamente la existencia de trámites en curso ante COFOPRI o cualquier señalamiento que indique que el lote está siendo objeto de un proceso de formalización.
  • Respetar los plazos establecidos en la normativa para cada caso en particular, evitando así posibles conflictos legales que puedan surgir por una declaración precipitada.

Este marco no solo establece un conjunto de obligaciones para el notario sino que también abre la puerta a la oportunidad de contribuir significativamente a la reducción del número de propiedades informales en Perú, fortaleciendo el sistema de propiedad y promoviendo un mercado inmobiliario más justo y equitativo. Queda claro, a través del examen de la resolución y bajo los preceptos legales vigentes, que el papel del notario en la formalización de la propiedad en Perú es crucial, pero siempre debe estar alineado con los esfuerzos y directrices del Estado peruano

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Es importante tener presente que, en la medida de lo posible, los procedimientos relacionados con la propiedad inmobiliaria deben ser canalizados a través de los mecanismos establecidos por COFOPRI, especialmente en zonas de alto interés para la formalización. Esto, sin embargo, no menoscaba la importancia de la función notarial en la consolidación de la seguridad jurídica inmobiliaria, siempre y cuando se actúe dentro del marco legal correspondiente.

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En conclusión, mientras el notariado peruano sigue jugando un papel esencial en la certificación de diversos actos civiles y comerciales, su intervención en el proceso de prescripción adquisitiva se debe ejercer con prudencia y siempre en correlación con los lineamientos y procedimientos establecidos por COFOPRI y la ley peruana. Esto garantiza un equilibro entre la formalización de la propiedad y la protección de los derechos de todos los involucrados, favoreciendo el desarrollo y crecimiento ordenado de las ciudades y del país en su conjunto.