Soluciones Legales: Actuación ante Servicios o Bienes Proveídos Sin Contrato

Soluciones Legales: Actuación ante Servicios o Bienes Proveídos Sin Contrato

La Dinámica de los Acuerdos no Formales en el Comercio Peruano

En el dinámico mundo comercial del Perú, no es inusual que acuerdos verbales o informales
se establezcan entre proveedores y entidades. Estos acuerdos pueden involucrar la provisión de una amplia
gama de servicios o la entrega de bienes bajo la presunción de un entendimiento mutuo. Sin embargo, surge
una interrogante crucial en estos intercambios: “¿Qué se debe hacer cuando una parte proporciona servicios
o bienes bajo un entendimiento tácito, sin contar con un contrato escrito que lo respalde?”
. La respuesta
a esta inquietud yace en el conjunto de disposiciones legales y principios que rigen los actos de comercio
en Perú, según el Código de Comercio y la jurisprudencia aplicable.

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Determinación del Acuerdo Tácito

La legislación peruana contempla diversas situaciones en las que, debido a la confianza o la urgencia del
negocio, las partes proceden sin la formalización de un contrato escrito. En estos casos, es esencial
identificar la existencia de un consenso que pueda inferirse de la conducta de los
involucrados, la cual significa la aceptación de las condiciones del servicio o producto entregado.

Para ello, deben considerarse aspectos como la regularidad en la entrega, el
reconocimiento implícito de la deuda por parte del receptor (mediante pagos parciales,
por ejemplo), y la existencia de correspondencia o comunicaciones que corroboren la relación comercial.
Todas estas pruebas pueden ser utilizadas para demostrar un “contrato en acto” y obtener su
correspondiente ejecución y compensación.

Análisis de la Jurisprudencia y Legislación Aplicable

La falta de un contrato formal no es un impedimento absoluto para la reclamación de derechos en Perú.
La normativa y jurisprudencia del país ofrecen herramientas para el proveedor que actúa de buena fe,
buscando garantizar la equidad y la justicia en las transacciones comerciales.

Defensa de los Derechos del Proveedor en Ausencia de Contrato Escrito

La práctica legal peruana reconoce, a través de resoluciones judiciales y doctrina, el principio de
autonomía privada, que defiende la voluntad de las partes en la generación de obligaciones
y derechos, así como los principios de buena fe y justicia en la ejecución de los mismos.
No obstante, los proveedores deben estar informados sobre cómo defender sus derechos ante la ausencia de un
contrato formal. A continuación, se detallan algunos pasos que pueden seguirse:

  • Recolección de Evidencia: Todo intercambio de correos electrónicos, mensajes,
    recibos de entrega o cualquier otro documento que sirva como prueba de la relación comercial y del consentimiento tácito.
  • Reclamo Formal: Iniciar un procedimiento de reclamación a fin de obtener el
    reconocimiento de la deuda o la ejecución del acuerdo.
  • Demanda Judicial: De ser necesario, presentar una demanda ante el órgano jurisdiccional competente,
    utilizando las evidencias recolectadas para fundamentar la existencia de un contrato implícito o tácito.
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Es crucial que los proveedores sepan que cualquier acuerdo, para ser ejecutable, necesita ser probado ante las instancias
correspondientes, lo cual implica llevar a cabo un proceso que puede ser complejo y exhaustivo, pero que está regulado
para proteger la seguridad en las transacciones comerciales.

Ejemplos y Casos Prácticos

En varias ocasiones, la jurisprudencia peruana se ha pronunciado sobre estos casos, destacando por ejemplo, la
validez de los acuerdos tácitos cuando ha existido una actitud concludente que demuestre la
intención de las partes de vincularse contractualmente. Tales situaciones han sido resueltas considerando los
principios generales del derecho, como el de la buena fe contractual.

Asimismo, se han tenido en cuenta elementos probatorios como el intercambio de comunicaciones y la conducta
posterior de las partes, lo cual refleja la intención de dar cumplimiento a lo pactado a pesar de la falta
de un documento escrito. Por lo tanto, en ausencia de un contrato formal, no se deja desamparado al proveedor;
sino que, por el contrario, se protege de manera efectiva su derecho de recibir una contraprestación justa
y equitativa por los bienes o servicios ofrecidos.