Entendiendo la Prescripción en Procedimientos Administrativos: Análisis del Artículo 252 del TUO de la Ley 27444

Entendiendo la Prescripción en Procedimientos Administrativos: Análisis del Artículo 252 del TUO de la Ley 27444

Análisis jurídico del tiempo y sus efectos en el ámbito administrativo

En el contexto de la administración pública peruana, el tiempo juega un rol crucial, especialmente en cuanto
a los procedimientos sancionadores se refiere. El artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444,
conocido por establecer las bases del proceso de caducidad de las potestades sancionadoras de la administración,
es una piedra angular en la estructura de la justicia administrativa preventiva en el Perú.

Este dispositivo legal establece con claridad los plazos y las condiciones bajo los cuales un procedimiento
administrativo sancionador puede verse influenciado por el fenómeno de la prescripción. Pero, ¿qué implica
realmente la prescripción en este contexto? Esencialmente, se trata del límite temporal dentro del cual el
estado puede iniciar o continuar un procedimiento que busca aplicar una sanción.

En ese sentido, al encontrarnos ante una normativa que define la facultad y el derecho de la administración
para imponer sanciones, se refiere tanto a la posibilidad de dar inicio a un procedimiento sancionador como a
la de culminarlo. Vale la pena desentrañar los pormenores de este artículo, para así comprender mejor su
importancia en el control del poder sancionador estatal.

El inicio del cómputo y su alcance normativo

El cómputo del plazo de prescripción empieza a correr a partir del día siguiente de cometida la infracción
administrativa. Es fundamental entender que el cómputo del plazo no es arbitrario, sino que se
encuentra normado para garantizar la seguridad jurídica tanto de la administración como del administrado.
Este calculo temporal previene que acciones punitivas queden en una especie de limbo temporal, permitiendo a
aquellas personas naturales o jurídicas posiblemente afectadas conocer la ventana de tiempo en la cual podrían
ser llamadas a responsabilidad.

Sin embargo, no todo se cuenta a partir de la fecha del acto o del dato infractor. Hay situaciones donde se
interrumpen o se suspenden esos plazos, por ejemplos en los supuestos de fuerza mayor, o cuando existen acciones
concretas por parte del ente sancionador que evidencien la intención de ejercer su potestad punitiva. Estas
consideraciones son sustantivas al aplicar la ley justamente y proteger a los gobernados de posibles abusos o
negligencias.

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El curso de la prescripción en el entramado administrativo sancionador

Al sumergirnos en la operatividad del artículo 252, descubrimos que la prescripción no opera de
manera automática. Es decir, la mera aproximación del plazo máximo no garantiza que el procedimiento administrativo
sancionador sea dejado de lado. Para que se concrete la prescripción es necesario que esta sea alegada y probada,
preferentemente antes del vencimiento del plazo establecido por la norma.

La relevancia de este punto radica en su influencia sobre el comportamiento tanto de la administración como del
administrado. Por un lado, incumbe al ente administrativo ser diligente para no permitir el vencimiento del
término prescriptivo sin haber ejercido su potestad. Por otro lado, insta al administrado a estar atento a
sus derechos y a invocar la prescripción como mecanismo de defensa frente a sanciones que podrían carecer de
legitimidad por la extemporaneidad del proceder administrativo.

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Interrupción y suspensión del plazo prescriptivo

Son aspectos vitales para entender cómo los plazos pueden sufrir modificaciones a lo largo de su evolución. La
Ley del Procedimiento Administrativo General despliega claramente los escenarios que contemplan interrupciones
y suspensiones, siendo éstas herramientas que evitan la efectivización automática de la prescripción mientras
se den ciertas condiciones.

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La interrupción del plazo sucede cuando, por ejemplo, la administración emprende acciones concretas dentro del
marco del procedimiento sancionador. Al retomar el procedimiento, el plazo se reinicia, otorgándose un nuevo
lapso completo para que la administración procure la sanción correspondiente.

Distinta es la suspensión, que se presenta en situaciones como las apelaciones o revisiones judiciales; en estos
casos, el plazo queda en pausa hasta que la instancia que provoca la suspensión se resuelva. Así, al concluir
el evento suspendido, se reanuda el conteo del plazo.

Impacto y trascendencia de los límites temporales en la sanción administrativa

No cabe duda de que el fenómeno de la prescripción —y, por ende, el contenido del artículo 252 del TUO de la Ley 27444
tiene un profundo impacto en la praxis del derecho administrativo sancionador. La calibración de estos plazos
constituye una manifestación de equilibrio entre la prerrogativa de sancionar del estado y la seguridad jurídica
requerida por el administrado.

  • Impide el uso desmedido de la potestad sancionatoria.
  • Asegura que las infracciones sean atendidas en un lapso razonable.
  • Confirma la importancia de actuar con diligencia para el respeto de los derechos.

Esta disposición, por tanto, no es un mero formalismo, sino que se erige como una garantía fundamental para
aquellos sujetos que puedan verse envueltos en un proceso sancionador. La prescripción garantiza que no se
impongan castigos por faltas que, debido al paso del tiempo, caigan en el olvido o que ya no sea posible
ejercer de forma justa y equitativa.

Finalmente, podemos afirmar que tanto la administración como los administrados deben estar conscientes de que,
al operar dentro de un sistema legal que instituye plazos definidos e irrenunciables para el ejercicio de
las potestades sancionadoras, la temporalidad se convierte en un factor decisivo tanto para el inicio como
para la conclusión de estos procedimientos.